A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jonaira Farina Chaves Silva·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De San Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte es claro que en la presente actuación no existe un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, toda vez que las autoridades judiciales involucradas procedieron con base en una errada interpretación del Decreto 1382 de 2000.
Se recuerda, que la única posibilidad para que proceda un conflicto de dicha naturaleza es cuando se ponga en entredicho el factor territorial o cuando la solicitud de amparo se dirija contra la prensa y demás medios de comunicación, lo cual no ocurre en el presente caso.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al mencionado Tribunal Superior para que, de manera inmediata, tramite y decide de fondo el amparo presentado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil dentro de la accion de tutela de la senora Jonaira Farina Chaves Silva contra el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil del Circuito de San Gil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2350 a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. (2o) Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de San Gil, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.